• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 747/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina de la sala ha declarado que: «[l]os gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos [...]» (así, las tres sentencias citadas por la recurrente: 579/2014, de 15 de octubre, 557/2016, de 21 de septiembre, y 500/2017, de 13 de septiembre). Por tanto, al fijar como extraordinarios los gastos escolares por libros de texto y matrículas, la sentencia recurrida infringe el art. 142 del CC y vulnera la doctrina de la sala. En cambio, la recurrente no tiene razón respecto a los gastos de actividades extraescolares y deportivas, en particular los de inglés, pádel y balonmano. Lo que plantea es que estos gastos también tienen el carácter de ordinarios si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su devengo. Sin embargo, la sentencia recurrida no declara ni una cosa ni la otra. Además, la Audiencia Provincial considera que estos gastos deben ser abonados por ambos progenitores porque son necesarios, benefician a los hijos y redundan en su interés. La recurrente, lejos de cuestionar este razonamiento, admite en su recurso que, en efecto, son necesarios y deben ser cubiertos por ambas progenitoras. Sin embargo, sostiene que ya están incluidos en la pensión de alimentos, lo que contradice la sentencia apelada, que los considera ajenos a ella.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 75/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la supresión de la pensión de alimentos y contribución a gastos extraordinarios de una hija común de demandante y demandada. La cuestión controvertida es el aprovechamiento por parte de la hija mayor de edad en relación con sus estudios, su integración en el mercado laboral y la ruptura de relaciones afectivas con su padre. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera acreditado que la alimentista tiene problemas que dificultan acceder a un nivel académico adecuado, pero tampoco consta que la madre y la hija hayan realizado intento alguno de adaptación como les fue sugerido. En relación con la integración en el mercado laboral, la vida laboral de la alimentista pone de relieve que se encuentra capacitada para desarrollar un oficio, aunque sea sin cualificar y al cual se está dedicando. Y en cuanto a la relación con su padre, el tribunal considera acreditado que la hija desea cortar absolutamente todo contacto y comunicación por su padre. A tenor de lo expuesto, el tribunal considera que concurren varios de las circunstancias exigibles para declarar procedente la extinción de la obligación de prestar alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 313/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: IMPROCEDENCIA. LIMITACIÓN TEMPORAL: PROCEDENTE. La pensión alimenticia establecida en un procedimiento matrimonial tiene, por su propia naturaleza, vocación temporal, y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios, y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder a este, la pensión de alimentos carece de fundamento y se extingue. En el caso, la hija abandonó/cesó determinados estudios universitarios, comenzando otros en los que se encuentra en el último curso,, siendo constatable su aprovechamiento y si bien del informe de vida laboral figura que ha venido compatibilizando estudios y trabajos esporádicos lo realiza en ayuda de sus gastos y estudios, por lo que el tribunal considera ajustado a derecho mantener la pensión alimenticia, si bien limitándola a un año, computado desde la fecha de la sentencia de segunda instancia, sin que sea relevante la falta de relación padre-hija que se imputa, ya que de la prueba practicada consta que esa falta de relación no es solamente atribuible a la hija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5545/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala recuerda que la pretensión de reconocer la filiación determinada por una autoridad extranjera como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución era manifiestamente contraria al orden público español. Esta contrariedad manifiesta deriva no solamente de que el art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida establezca la nulidad de pleno derecho de estos contratos y que la filiación materna del niño nacido por gestación por sustitución será determinada por el parto. Deriva también de que el contrato de gestación por sustitución vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos en los que España es parte. En este caso, lo que pretende el demandante es que se deje sin efecto la filiación materna que ha sido fijada en el Registro Civil español de acuerdo con el art. 10.2 de la citada Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre cuya constitucionalidad no alberga dudas la sala. El interés del menor no puede confundirse con el del padre comitente ni es causa que permita al juez atribuir una filiación. Que la filiación materna contradiga el contrato de gestación subrogada no supone que sea contraria al interés del menor, toda vez que el reconocimiento de ese contrato es manifiestamente contrario a nuestro orden público. La filiación materna es conforme a la legislación española, siendo irrelevante que la madre gestante no aportase sus óvulos para la gestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 8772/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción legal de mancomunidad y de división de la obligación en partes iguales. En las obligaciones solidarias, el pago de la obligación por uno de los deudores solidarios implica la extinción de la obligación y el nacimiento de la acción de regreso de quien pagó. El contenido de esa acción de regreso viene determinado por el origen o fuente de la obligación y los posibles pactos internos entre codeudores, relación interna sobre la que se proyecta la presunción de mancomunidad y división por partes iguales. Distinción entre las relaciones externas con el acreedor y las relaciones internas entre los deudores. Relación interna entre deudores: a falta de prueba en otro sentido, opera la presunción de división por partes iguales. Día inicial del plazo de prescripción de la acción de reembolso. Como regla, la acción de repetición, reembolso o regreso comienza a correr desde la fecha en que el deudor solidario realizó el pago, si bien, en el caso, el matrimonio hace surgir una serie de conexiones o vínculos que se traducen en relaciones negociales o patrimoniales, que inciden en el ejercicio de los derechos de los cónyuges, cuya reclamación queda en suspenso mientras no se proceda a su liquidación, o, en su caso, se disuelva el vínculo o se produzca el cese prolongado de la convivencia. El plazo de prescripción empieza a computarse a partir de la disolución del matrimonio o, en su caso, del momento en que tuvo lugar la separación de hecho definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 153/2020
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones sucesorias de impugnación de un testamento por preterición y vicios del consentimiento. La AP, que confirma la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda, entendió que era un caso de preterición intencional y la acción de preterición se encontraba caducada ya que no era óbice para apreciar la caducidad la pendencia del procedimiento de reclamación de filiación, dado que éste no impedía el ejercicio de la acción de preterición sin esperar a que concluyese el proceso de filiación. Recurre en casación la demandante: cómputo del plazo de caducidad y pendencia del juicio de filiación. La sala desestima el recurso. Razona que, aunque las acciones de filiación y las sucesorias eran susceptibles de acumulación bajo la vigencia de la LEC de 1881, la LEC 1/2000 impide la acumulación de acciones que, por su materia -como el caso que nos ocupa-, deban ventilarse en juicios de diferente tipo; pero, el ordenamiento jurídico le brindaba a la recurrente un remedio procesal para que el ejercicio de la acción sucesoria no caducase y no ver cercenado su derecho sucesorio, como era el del art. 43 LEC: la posibilidad del ejercicio de ambas acciones por separado, y plantear una cuestión prejudicial civil con suspensión del proceso sucesorio mientras no se resolviese definitivamente la acción de filiación, pues la demandante contaba con datos más que suficientes para el ejercicio de las acciones sucesorias dentro de plazo y no encontraba ningún obstáculo formal para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6808/2019
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: División judicial de la herencia promovido por el nieto del causante. Formación de inventario. La sentencia de primera instancia resolvió excluir determinados inmuebles donados. Recurrieron en apelación todas las partes y la sentencia resolvió, en lo que ahora interesa, la exclusión del inventario de la herencia del valor que, al momento del avalúo, tuvieran los bienes inmuebles donados por la citada causante a los demandados, mediante escritura otorgada con fecha 10 de febrero de 2011. Recurrió en casación el demandante y la Sala ,a los efectos pretendidos de determinación cuantitativa de la legítima del recurrente, estima el recurso de casación, dado que las donaciones impugnadas con dispensa de colación en los términos del art. 1036 del CC , llevadas a efecto mediante escritura pública de 10 de febrero de 2011, han de ser computadas para la determinación del importe de la legítima que corresponde al recurrente como heredero forzoso de su abuela, siendo aquélla -la legítima- la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados por esto herederos forzosos ( art. 806 CC ).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la declaración de ilicitud del traslado a España de un menor cuya residencia habitual era Portugal. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto en el procedimiento de restitución de menores promovido por la Abogacía del Estado. Expone el tribunal su competencia para revisar íntegramente la prueba practicada y rechaza la nulidad del acto de la vista porque no se produjo infracción procesal y la celeridad en el señalamiento de la vista es conforme con la peculiaridad del procedimiento y de los intereses a proteger. El tribunal expone igualmente la normativa aplicable (Convenio de La Haya de 1980 y Reglamento 2019/1111 UE) y la aplica: traslado ilícito desde su lugar de residencia y retención en territorio español. Concurriendo los requisitos para acordar la restitución, el tribunal la considera procedente, pero limitando su decisión al regreso del menor a su país de procedencia, cuyos tribunales son los competentes para decidir sobre las medidas de responsabilidad parental. El tribunal rechaza la concurrencia de circunstancias excepcionales, que se deben interpretar restrictivamente: riesgo para el menor en caso de restitución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3980/2020
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ineficacia de la distribución de título nobiliario efectuado a favor del demandado, por la abuela de los litigantes, última poseedora (por Orden de 28 de septiembre de 1977). En primera instancia se desestimó la demanda. Resolución confirmada por la Audiencia Provincial. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, considera que la sentencia recurrida no incurre en los defectos procesales que fundamentan el citado recurso. Asimismo desestima el recurso de casación. Considera inoportuna la invocación de preceptos del Código Civil referidos a la pérdida de eficacia de un legado, así como de normas sobre la sucesión mortis causa, cuando el objeto del pleito es la distribución de un título nobiliario, sometida a reglas especiales y excepcionales al margen de la sucesión mortis causa que regula el Código Civil; pues el hecho de que la voluntad se manifieste en un testamento no atribuye a la distribución del título una naturaleza equivalente a las disposiciones patrimoniales de bienes. Asimismo, considera que la reiteración por la abuela en el testamento de 15 de mayo de 1980 de la voluntad manifestada previamente en el testamento de 10 de junio de 1977, luego en la escritura de 23 de noviembre de 1977, conforma y acredita suficientemente su voluntad de distribuir el título al demandado con aprobación Real de la distribución mediante la expedición de la Real Carta de Sucesión a favor del mismo, con fecha 3 de octubre de 1980.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3049/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación sometido a la reforma efectuada por el RDL 5/2023, que incorpora en su ámbito la infracción de las normas tanto sustantivas como procesales. Deber de motivación: exigencia constitucional; fundamentos (extraprocesal o de política-jurídica democrática y endoprocesal o de técnica-jurídica o burocrática); la motivación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo; funciones; se vulnera esta exigencia cuando no hay motivación (carencia total), cuando es completamente insuficiente y cuando la motivación está desconectada de la realidad de lo actuado o da lugar a un resultado desproporcionado o paradójico; para apreciar su cumplimiento es necesario un juicio circunstancial atendiendo a las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes. Motivación reforzada cuando afecta a menores, como es el caso en el que se discute la prestación de alimentos para cubrir, las necesidades vitales del menor. En el caso, al no haberse modificado la guarda y custodia atribuida a la madre, no se ha motivado adecuadamente la reducción de los alimentos. Especial protección de los menores en los procedimientos de familia. Alimentos: reparto proporcional entre las personas obligadas a prestarlos. Fijación de pensión alimenticia: el juicio de proporcionalidad debe ser, en principio, respetado, en casación salvo que resulte arbitrario o ajeno al canon de razonabilidad. En el caso, no se ha justificado la variación sustancial de las circunstancias.

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